IMPUESTO “PISOS VACÍOS”

Este nuevo tributo pretende recaudar 8 millones de euros, que se emplearán para adquirir inmuebles destinados al alquiler social, gravando la propiedad de pisos que estén desocupados en poblaciones de “alta demanda acreditada”.
La normativa pretende afectar mayormente a los grandes patrimonios, fondos de inversión, bancos y grandes entidades tal y como cita el artículo artículo 9 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías. Pero lo cierto es que, para el impuesto, no hay diferencia: todos pagan. Es evidente que el derecho de propiedad y posesión se han visto afectados con nuevas obligaciones legales que coartan las posibilidades de simplemente tener un piso reservado para un descendiente, por miedo a los destrozos, desahucios o simplemente vacío por cuestiones sentimentales.
En términos económicas esta normativa afecta directamente a la oferta de inmuebles manipulando el precio, pues el miedo a pagar más impuestos obligará a los propietarios a bajar precios con tal de alquilar.
Así pues, observamos que las personas jurídicas deberán desembolsar este impuesto cuando alguna de sus viviendas lleve vacía más de dos años sin una causa que lo justifique. La base imponible (el importe) se calcula en virtud de los m2 de superficie útil que tenga el inmueble, siendo 10 euros por cada m2 la cuantía más baja y 30 euros/m2 la más elevada.
EJEMPLO: Un propietario con un piso vacío de 250m2 tendrá que pagar 2500 euros de impuesto cada año.
EJEMPLO: Un propietario con 1000m2 de viviendas vacías (es decir, unos cinco pisos) deberá abonar 10.000 euros.
Estos importes, no obstante, podrían ser más reducidos. En el caso de que el propietario ponga los inmuebles a disposición del parque público de alquiler social podrá acogerse a unas bonificaciones de entre el 10% y el 99%.
El bufete de abogados B·Legal celebrará un sesión informativa gratuita sobre esta normativa y sus consecuencias en breve. De estar interesado en asistir para solventar sus dudas le rogamos nos confirme la asistencia en este enlace: http://goo.gl/forms/saLzgsBhgI
Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente,
Area de consultoría.
Contenido cedido por www.blegal.eu bajo autorización.
Noticias Desde Fargas
-
22 mayo 2018
Cambio de opinión tras presentar la dimisión
Leer -
21 mayo 2018
Hacienda sabe las entradas y salidas de sus cuentas bancarias y quiere que lo sepas
Leer -
16 abril 2018
Hacienda puede embargar participaciones sociales
Leer -
07 marzo 2018
Sistema RED y notificaciones electrónicas, nueva obligación para los autónomos
Leer