Newsletter Actualidad - Diciembre 2008
Coyuntura
El Instituto de Crédito Oficial se emplea a fondo.
El Gobierno, al menos en el plano financiero, a través del ICO está dando muestras de gran actividad dirigidas al control de la crisis. Dos nuevas líneas especiales se han puesto en marcha:
Línea para atender las necesidades de capital circulante de pequeñas y medianas empresas: este programa, dotado con 10.000 millones de euros, que serán aportados al 50% por el ICO y por las entidades de crédito, está destinado a atender las necesidades de financiación de capital circulante de pequeñas y medianas empresas, que sean solventes y viables, pero que se vean afectadas por la actual situación de restricción del crédito.
Moratoria para préstamos de la Línea ICO-PYME: destinada a pequeñas y medianas empresas que estén pagando un crédito de la Línea ICO-PYME solicitado en 2006, 2007 y 2008. Las empresas que se acojan a esta medida en 2009 solo tendrán que abonar los intereses, no tendrán que amortizar capital durante el periodo de la moratoria.
Ambas líneas han sido ya aprobadas y su desarrollo se espera para los próximos días y su puesta en marcha será a partir de enero de 2008.
El ICO aplica el Euribor sin diferencial, actualmente está al 3.08%. En general aplica el Euribor a tres meses del trimestre inmediatamente anterior al comienzo de cada mes natural.
Las líneas que, para empresas, actualmente ofrece el ICO son:
- Línea ICO-PYME - Financiar en condiciones preferentes las inversiones en activos fijos productivos realizadas por PYME. Vigente a partir del 7 de enero
- Línea ICO-Emprendedores - Apoyar con créditos preferentes la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales. Vigente a partir del 7 de enero
- Línea ICO-Crecimiento Empresarial - Conceder financiación a las inversiones cuyo importe exceda el establecido para la Línea ICO-PYME. Vigente a partir del 7 de enero
- Línea ICO-Internacionalización - Apoyar las inversiones que realicen las empresas españolas en el exterior. Vigente a partir del 7 de enero
- Línea ICO-Liquidez - Atender las necesidades de financiación de capital circulante de pequeñas y medianas empresas, que sean solventes y viables VIGENTE
- Línea ICO-Vivienda - Destinada a empresas y sociedades con domicilio social y fiscal en España, que sean titulares de inversiones inmobiliarias VIGENTE
- Préstamo Plan Avanza - Potenciar y dinamizar las inversiones en tecnología de la información y de las comunicaciones VIGENTE
- Línea ICO Plan VIVE 2008-2010 - Facilitar adquisición de vehículos, con el fin de incentivar la sustitución de vehículos por otros menos contaminantes VIGENTE
- Línea ICO - Mejora de la competitividad sector manufacturero: textil, confección, calzado, muebles, juguetes, curtidos, marroquinería y madera. Apoyar a las empresas de estos sectores para introducir la innovación en sus procesos de fabricación VIGENTE
- Línea ICO-Micro créditos para España - Favorecer la puesta en marcha de pequeños negocios por personas con dificultades de acceso a los canales habituales de financiación VIGENTE
- Línea ICO-ICEX "APRENDIENDO A EXPORTAR" - Facilitar el apoyo financiero para la iniciación de la exportación de las empresas españolas VIGENTE
- Línea ICO-Transporte - Potenciar las inversiones destinadas a mejorar la actividad del transporte público por carretera VIGENTE
Trabajo y empresa
El despido objetivo, cuando podemos aplicarlo?
En estos tiempos difíciles para las empresas en general, y para las pymes en particular, es conveniente conocer las opciones de los empresarios para poder amortizar puestos de trabajo, con el menor coste posible.
La actual legislación, prevé la posibilidad de despedir a trabajadores por causas económicas, organizativas o de producción, es el conocido como “despido objetivo”.
El despido objetivo, debe afectar a menos de cinco trabajadores para no ser considerado despido colectivo, ya que en ese caso, estaríamos ante un expediente de regulación de empleo.
El despido objetivo debe estar justificado, se debe notificar con treinta días de antelación al trabajador afectado, y en el momento de la notificación se debe entregar al trabajador el importe de la indemnización, que son 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Para las empresas de menos de 25 trabajadores, se pueden efectuar despidos objetivos, abonando al trabajador 12 días de indemnización, y el Fondo de Garantía Salarial se hace cargo de los 8 días restantes, es decir, la empresa únicamente debe pagar el 60% de la indemnización, asumiendo el Fogasa el 40% restante.
En este caso, es fundamental respetar los requisitos formales del despido objetivo, ya que el Fogasa exige la carta de despido, el finiquito y la acreditación de que el trabajador ha cobrado el 60% de la indemnización. Si no se cumplen éstas premisas, el Fogasa puede denegar el pago del 40% restante.
En cualquier caso le recomendamos que planifique los despidos con tiempo y de forma razonada y consulte siempre con un abogado para evitar problemas.
ERE autorizado y posteriormente anulado
Según la resolución de 02-06-08 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en este supuesto, no procede el abono al trabajador de una indemnización de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir desde que fue extinguida la relación laboral hasta el cumplimiento de la sentencia que lo anula por el orden contencioso-administrativo. Tampoco procede la aplicación supletoria de la responsabilidad civil contractual.
Una empresa extinguió la relación laboral de un trabajador en virtud de un expediente de regulación de empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo. El trabajador cobró una indemnización de 20 días y otra adicional de 10 días por año de servicio. Posteriormente, la jurisdicción contencioso-administrativa declaró nula la resolución que aprobaba el expediente de regulación de empleo.
El trabajador reclama a la empresa una indemnización por los daños sufridos.
En el despido colectivo se prevé una única indemnización en función de los años de servicio prestados a la empresa, indemnización que, en este caso, se hizo efectiva. No se puede pretender que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de una decisión administrativa -que no empresarial-, que autorizó la extinción de unos contratos de trabajo, permita el resarcimiento de los salarios dejados de percibir, como si de un despido disciplinario u objetivo se tratase.
En las situaciones de despido -sea este disciplinario, objetivo o colectivo- la indemnización que percibe el trabajador se halla legalmente tasada de manera objetiva, sin que el juzgador pueda valorar, de otro modo, los daños y perjuicios causados, al margen de, en determinados casos, considerar la concurrencia de la violación de un derecho fundamental que, expresamente, le fuera invocada.
La indemnización tiene en cuenta, principalmente, el coste de reinserción en el mercado de trabajo que se incrementa con el paso del tiempo, por lo que pasa a un segundo orden la estimación del lucro cesante. La indemnización por despido no guarda una relación de identidad con los perjuicios que pueda sufrir el trabajador; se trata de una indemnización ex lege, concebida como una cantidad que sustituye a la indemnización de daños y perjuicios y que cumple una función sustitutoria del resarcimiento de perjuicios.
En base a lo anterior, no procede una demanda de resarcimiento como la planteada.
Se invoca, como sustento jurídico de la misma, el CC art.1101 que se refiere a la responsabilidad contractual por dolo, negligencia, morosidad o por contravención del tenor de las obligaciones contraídas mediante el contrato.
Habiendo en el ámbito del derecho laboral una precisa regulación de las consecuencias legales inherentes a todo despido colectivo, resulta innecesario acudir a la normativa civil.
En el presente caso, la reclamación de daños y perjuicios aparece referida a un período de tiempo en el que el contrato se hallaba legalmente extinguido en virtud de una autorización administrativa, por lo que, difícilmente, puede asignarse a la responsabilidad el carácter de contractual.
Además, ante esta situación, que es en la que debe valorarse la concurrencia de los elementos, subjetivo -culpa o negligencia-, objetivo o de resultado y de nexo causal que requiere cualquier demanda de responsabilidad civil, difícilmente, puede atribuirse a la empresa cualquier tipo de culpa, cuando lo que hizo fue ejercitar ante la autoridad laboral competente un derecho que le correspondía - la solicitud de la pertinente autorización pública para la extinción de los contratos laborales de los trabajadores-, que le fue concedido y en virtud del cual llevó a efecto la extinción de tales contratos, sin que pueda advertirse, tampoco, la concurrencia de un propio y verdadero nexo causal entre esa legitima actuación empresarial y el resultado producido con la tardía resolución por la autoridad judicial del expediente de regulación de empleo que concluyó, finalmente, con la anulación de la autorización administrativa que había permitido la extinción de los contratos de trabajo.
No es dable, por tanto, atribuir a la empresa dolo, negligencia, morosidad o que hubiera contravenido el tenor de las obligaciones contraídas con el trabajador.
No se reclama, pero tampoco procedería el reintegro de la indemnización por el despido colectivo (ET art.51.8) percibida por el trabajador.
Teniendo en cuenta la actual situación de la economía, que obliga a las empresas a tomar decisiones difíciles en cuanto al empleo, la presente resolución contribuye a que exista una cierta seguridad jurídica, si cabe, sobre situaciones tan complejas.
Fiscalidad y Empresa
¿Voy a perder este IVA soportado?
Cuando una empresa inicia su actividad, realiza una importante inversión en compras de inmovilizado y de material, esto representa desembolsar un importe elevado de IVA soportado. Puede darse el caso de que la sociedad no genere suficiente IVA repercutido para poder compensar todo el importe acumulado a su favor y al final del ejercicio las liquidaciones sean con resultado negativo a compensar.
Si la empresa continúa con esta situación durante CUATRO AÑOS consecutivos, puede darse el caso de que Hacienda le deniegue la posibilidad de deducirse el IVA soportado que presentó en la liquidación del primer trimestre de la actividad, alegando que son cuotas ya prescritas.
¿ES CORRECTA ESTA INTERPRETACION EN LA NORMATIVA POR PARTE DE HACIENDA PARA LA PRESCRIPCION DE ESTE IVA SOPORTADO?
Rotundamente no. Cada liquidación trimestral de IVA genera un nuevo derecho a la deducción de este impuesto, de manera que se establecen unos nuevos saldos trimestrales de IVA con un resultado en la liquidación que se arrastra en la siguiente. Pero esto no significa que este saldo sea el que prescribe en cada liquidación.
A título de ejemplo:
Supongamos una empresa que el año 2004 cerró el ejercicio con un saldo negativo a su favor de IVA de 10.000€ Para elaborar un cuadro para la prescripción de este año, tendríamos que sumar la totalidad de los importes del IVA repercutido de los ejercicios 2005 (2.500€), 2006 (3.000€), 2007 (3.500€) y 2008 (4.000€) para averiguar si compensamos la totalidad de este importe. En este caso, al llegar al año 2008 comprobamos que ya tenemos compensado íntegramente esta cantidad, y, a pesar de que al final de cada ejercicio el resultado sea negativo por las nuevas cuotas del IVA soportado anual, no perderemos la deducción de este IVA del año 2004
Solo en el caso de que en los siguientes CUATRO EJERCICIOS no se pudiera alcanzar esta suma generada en el año 2004, perderíamos la posibilidad de esta deducción.
Nuestro consejo es que no se conforme con las actuaciones de Hacienda y reclame al TEAR si llega el caso, al final le darán la razón si argumenta este criterio. Pero si queremos evitar llegar hasta este punto, lo mejor sería solicitar la devolución del IVA con antelación para no tener que esperar dos años para la resolución del expediente.
Ahorro de impuestos, algunos consejos
El ahorro fiscal es uno de los grandes objetivos que se fijan empresarios en la recta final del año, para ello, es necesario hacer un estudio especial sobre los mecanismos de ahorro de los que disponen las empresas, especialmente las de reducida dimensión, y una adecuada planificación del impuesto de sociedades nos acercará a cumplir dicho objetivo.
Existen diferentes canales mediante los que poder obtener ventajas de tipo fiscal, en este artículos resumiremos algunos de ellos. Una consulta con un asesor tributario puede permitirle aprovechar al máximo este tipo de instrumentos.
Uno de ellos es el referente a la inversión tecnológica. Existen deducciones de hasta el 10% por la modernización de la empresa mediante la compra de ordenadores, material informático, creación de una página web o en sistemas de implantación del comercio electrónico.
El leasing, que tratamos con detalle en la newsletter del mes de noviembre, sigue siendo el instrumento idóneo para conseguir gastos deducibles, teniendo en cuenta que se produce un incremento de la amortización. Hay que tener cuidado con las diferencias contables y fiscales, que en este producto supone un ajuste extracontable para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado está el renting. Un alquiler de bienes en el que se incluye el mantenimiento. Ésta es la fórmula preferida por los empresarios para adquirir vehículos comerciales, al ser totalmente deducibles las cuotas, además de la tranquilidad que conlleva este producto.
Otro instrumento posible de ahorro para una sociedad es la creación de un plan de pensiones de empresa a favor de los trabajadores. Los cambios normativos permiten incrementar el límite de la aportación a planes de pensiones y de forma especial los planes de pensiones de empleo, promovidos por las empresas para sus trabajadores. En éstos, el límite se incrementa al considerar lo aportado por la empresa de forma independiente a lo ingresado por el titular, asimismo, las aportaciones que realice la empresa, además de ser gasto deducible, disfrutarán de una deducción adicional en la cuota del 10%.
GASTOS DE AMORTIZACIÓN
Las empresas de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de cifra de negocio, en el año anterior, es inferior a cinco millones de euros) tienen importantes ventajas fiscales que hacen que la tributación disminuya. Se centran, especialmente, en un anticipo de los gastos de amortización de diversos bienes y otros beneficios especiales, como la menor tributación de parte de sus ingresos (30%).
Entre los beneficios se destacan los siguientes:
1) Libertad de amortización para activos que generen empleo.
2) Amortización total de elementos de escaso valor.
3) Amortización acelerada.
4) Aceleración en la amortización de bienes objeto de reinversión.
5) Deducción en arrendamiento financiero.
6) Provisión por insolvencias.
7) Deducción por fomento de las tecnologías de información y de telecomunicación.
Se podrá aplicar libertad de amortización para activos que generen empleo, si se realiza una inversión en elementos nuevos de activo fijo material que se pongan a disposición de la empresa. Eso sí, siempre que se produzca un incremento de la plantilla media de la empresa (los 24 meses siguientes de la puesta en funcionamiento del bien, comparada con la media de los 12 meses anteriores, siempre que se mantenga 24 meses más). En este caso, el límite de inversión libremente amortizable es el resultado de multiplicar 90.151,82 euros por cada empleado nuevo.
Se podrá efectuar una amortización total de elementos de escaso valor, cuando se trate de bienes del inmovilizado material nuevos, con un valor unitario de 601,01 euros, siempre que en el ejercicio no se superen los 12.020,24 euros.
Existe igualmente la posibilidad de amortización acelerada de los elementos del inmovilizado material nuevos. Ésta se cuantifica por el incremento del coeficiente de amortización lineal en 1,5, cuando se reinvierta la cantidad obtenida con la venta de bienes del inmovilizado en otros, se podrá aplicar la aceleración en la amortización de bienes objeto de reinversión, siendo la resultante de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo resultante de las tablas de amortización.
Si se han realizado operaciones de leasing, la deducción en arrendamiento financiero de la parte de cuota pagada como recuperación del coste del bien tiene como límite el triple de la amortización que corresponda según las tablas de amortización.
OTROS BENEFICIOS
Se podrá constituir una provisión por insolvencias por un importe correspondiente al 1% del saldo de los deudores al final del período, descontando las deudas sobre los que legalmente no se puede practicar provisiones (entes públicos, entidades vinculadas, deudores avalados, etcétera).
Además de los beneficios anteriores, existe uno adicional para sociedades: se aplicará un tipo impositivo del 30% a los primeros 90.151,82 euros de beneficio, y el 35% para el resto.
EN RESUMEN
Para disminuir su resultado fiscal, las pymes (particulares y sociedades) deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Considerar que los bienes del inmovilizado, cuyos precios unitarios no superen los 601,01€, se podrán considerar como gasto del período.
b) Aplicar la amortización acelerada.
c) El arrendamiento financiero (leasing) sigue siendo una financiación beneficiosa por producirse una amortización acelerada del bien (aumenta los gastos).
d) No hay que olvidar crear el gasto global de dotación por insolvencia.
e) Si se trata de personas físicas (empresarios o profesionales), las aportaciones a planes de pensiones siguen siendo las inversiones más rápidas para ahorrar impuestos en la Declaración de la Renta
f) Las empresas deberán estudiar la creación de planes de empleo para reducir los beneficios y así reducir las aportaciones como gasto (30 ó 35%) más el 10% de deducción en la cuota.
g) Los pagos a entidades médicas a favor de sus trabajadores serán gastos deducibles de las empresas, pero no tienen la consideración de ingresos para los trabajadores, siempre que no se superen los 500 € por persona (trabajador y familia).
Déjese aconsejar por su asesor fiscal y no pierda la posibilidad de interesantes ahorros fiscales.