Newsletter Actualidad - Enero 2009

Coyuntura

2009. Pronóstico.

 “La economía mundial se enfrenta a una profunda depresión”, afirmaba el pasado miércoles 28 de enero el informe del Fondo Monetario Internacional. “A pesar del amplio abanico de medidas políticas instrumentadas para proveer de capital y reducir riesgos al sistema bancario, la crisis financiera se mantiene, deprimiendo aún más la economía real”.

La economía americana se contraerá un 1.6%, los países emergentes descenderán sus tasas del 6.25 al 3.75% debido a la contracción de la demanda general y a los bajos precios de las materias primas. En cuanto a China, su crecimiento bajará del 9% al 6.7%

Los mercados de divisas mantendrán una fuerte volatilidad y las bolsas de todo el mundo obtendrán leves o nulos avances.

El FMI reclama nuevos esfuerzos a los gobiernos para estimular la actividad económica: “La inmediata adopción de medidas fiscales tanto en las economías avanzadas como las emergentes deben proporcionar una ayuda clave para el crecimiento mundial””La actuación debe ser inmediata, cualquier demora empeorará aún más las perspectivas. La cooperación y coordinación mundial para la implementación de esas políticas es fundamental”, afirma.   

Otros pronósticos son menos pesimistas.

Varios economistas de reconocido nivel vaticinan una recuperación ya en 2009. Bill Conerly de la Duke University por ejemplo nos resume: “tenemos tres problemas, demasiadas casas, un mercado de crédito colapsado y un consumo debilitado. El primero no se resolverá sin un crecimiento de la población, el segundo se puede resolver con la actuación agresiva de la Reserva Federal y el tercero, en cuanto la gente deje de ver sus puestos de trabajo en peligro.”
 
De acuerdo con estos vaticinios, el producto interior bruto estadounidense tomará tasas positivas ya en el segundo trimestre de 2009 y los tipos de interés se mantendrán bajos hasta mediados de 2010 para mantener estimulada la economía.
 
La Reserva Federal deberá empezar a subir el tipo de interés para evitar su efecto inflacionista. La actual política no es inflacionista dado el entorno, pero lo será, y mucho, en cuanto la actitud de los consumidores cambie.

En fin, dos pronósticos que en el mejor de los casos presentan un 2009 recuperándose en su segunda mitad y en el peor no anuncian término para la caída.

Trabajo y empresa

Jubilación anticipada y ERE

No existe responsabilidad empresarial sobre las pensiones de jubilación parcial cuando la empresa desaparece al amparo de un ERE (TS unif doctrina 19-9-08, Rec 3804/07).

La empresa no se ha de hacer cargo de la pensión de jubilación parcial cuando, extinguidos todos los contratos de la plantilla -incluidos los del relevista y el jubilado parcial- por inclusión en un ERE autorizado, no se llegó a concertar otro contrato de relevo, pues resultaba imposible con la desaparición de la propia empresa.

El INSS no tiene derecho a reclamar el monto de la pensión de jubilación parcial a la empresa que desaparece al amparo de un ERE autorizado.

Es cierto que el empresario está obligado, durante la vigencia del contrato de relevo y hasta que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad para acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, a sustituir al relevista que cese (RD 1131/2002 disp.adic.2ª).

Sin embargo, en el caso concreto el cese del relevista no ocurrió durante la vigencia del contrato de relevo, siendo imposible su sustitución al desaparecer la propia empresa, por lo que no surge la responsabilidad empresarial, al no haber un incumplimiento encuadrable en la norma de la que deriva esta (RD 1131/2002 disp.adic. 2ª.4).

Desaparece así la íntima relación entre el contrato parcial del jubilado y el del relevista cuando se extinguen ambos, manteniéndose sólo la situación de jubilación parcial más las prestaciones por desempleo que, en su caso, correspondieran al jubilado.

El contrato para obra o servicio determinado y su duración

El Tribunal Supremo (TS 6-6-08, Rec 5117/06) reitera su doctrina unificada que consagra la licitud de la cláusula que limita el tiempo de duración del contrato para obra o servicio determinado a la propia vigencia de una contrata.

Cuando existe para el empleador una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, es lícito acudir a la contratación temporal a través de la modalidad para obra o servicio determinado.

A tal conclusión se llega en virtud de los siguientes razonamientos:

a) El contrato para obra o servicio determinado tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta (TS 22-10-03, Rec 107/03).
b) Esta modalidad contractual puede ser utilizada en los supuestos siguientes:

  1. Una obra, entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin.
  2. Un servicio determinado, entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización.
  3. Una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida -como es el caso de una actividad que se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga dicho encargo-.

A lo anterior no cabe objetar el que la realización de este tipo de trabajos constituye la actividad normal de la empresa o que dicha actividad constituya una exigencia permanente de la entidad comitente, ya que lo decisivo es el carácter temporal de la actividad para quien asume la posición empresarial en el contrato de trabajo (TS 18-12-98, Rec 1767/98; 28-12-98, Rec 1766/98, 8-6-99, Rec 3009/98).

Dejese aconsejar siempre por un experto para decidir que modalidad contractual es la que más le conviene. 

Fiscalidad y Empresa

¿Qué es la factura electrónica?

La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se de la firma electrónica reconocida:

  • Que sea una firma electrónica avanzada.
  • Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que “cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”.
  • Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, es decir, aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
                      • Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.
                      • Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente encada momento.
                      • Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
                      • Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.” (Art. 24.3).

Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).

Requisitos de todas las facturas
Adicionalmente, y como requisito de todas las facturas independientemente de cómo se transmitan, en papel o en formato electrónico, el artículo 6 del RD 1496/2003 que regula el contenido de una factura establece que los campos obligatorios de una factura son:

  • Núm. Factura
  • Fecha expedición
  • Razón Social emisor y receptor
  • NIF emisor y “receptor”
  • Domicilio emisor y receptor
  • Descripción de las operaciones (base imponible)
  • Tipo impositivo
  • Cuota tributaria
  • Fecha prestación del servicio (si distinta a expedición)

Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

Devolución mensual del IVA

Con efectos desde el 1-1-2009 se establece un nuevo sistema de devolución mensual del IVA de carácter voluntario y accesible mediante la inscripción en el Registro creado a tal efecto por la AEAT.

Requisitos para la inscripción en el Registro:

  1. Solicitar la inscripción mediante la correspondiente declaración censal, cuyo lugar y plazo de presentación determinará el Ministerio de Economía y Hacienda.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias de acuerdo con los requisitos del RGGI art.74 para su certificación.
  3. No encontrarse en alguna de las circunstancias que darían lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del NIF (RGGI art.144.4 y 146.1 redacc RD 2126/2008).
  4. No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado del impuesto (módulos)

Con carácter general, la solicitud de inscripción debe presentarse en noviembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efecto, realizándose la inscripción desde el uno de enero de este último año y con la obligación de permanecer inscrito al menos durante el año para el que se solicitó la misma.

No obstante, de no haberse realizado la solicitud en el plazo mencionado, o si se han adquirido bienes y servicios destinados a la actividad sin que se haya comenzado aún el desarrollo de la misma, puede solicitarse la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción desde el día siguiente al de finalización de dicho período. En este caso se establece la obligación de permanecer inscrito en el Registro, al menos, durante el año en el que se solicita la inscripción y el inmediato siguiente.

Excepcionalmente y para este año en las inscripciones que deban surtir efectos desde el 1-1-2009, el plazo de solicitud se prolonga hasta el 30-1-2009.

Las solicitudes de baja voluntaria se deben presentar, en el mes noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efecto, mientras que aquellas que hayan de producirse obligatoriamente, por realizar la entidad actividades que tributen en el régimen simplificado, deben comunicarse en el plazo de presentación de la declaración liquidación en que las mismas se realicen, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.

Se establece también la obligación de que los sujetos inscritos en el Registro de devolución mensual presenten las declaraciones-liquidaciones del impuesto sólo por vía telemática y con periodicidad mensual, así como la presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro del RGGI art.36.

Por último señalar que el RD 2126/2008 recoge un sistema distinto de devolución cuando el sujeto pasivo ejerza la actividad de transporte por carretera, tribute por el régimen simplificado del IVA (módulos), cumpla los requisitos de acceso al Registro de devolución mensual de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en no encontrarse en un supuesto de baja cautelar o de revocación del NIF y haya soportado cuotas de IVA deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a su actividad. Estos sujetos pasivos pueden solicitar la devolución de dichas cuotas durante los primeros veinte días naturales del mes siguiente al de la adquisición del medio de transporte.

Todos los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el Registro de exportadores y otros operadores económicos y que cumplan los requisitos para ello, pasarán automáticamente a estarlo, tras la entrada en vigor del RD 2126/2008 el 1-1-2009, en el Registro de devolución mensual.

 

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