Newsletter Actualidad - Enero 2010

Coyuntura

Interim Management es...

Se trata de profesionales con muchos años de experiencia en gestión empresarial que se incorporan a una organización por un tiempo limitado con una misión concreta.

Es importante destacar que estos dos aspectos son clave:

  • Dilatada experiencia , demostrada y a niveles de alta dirección.
  • Tiempo o proyecto determinados.  
Gracias al interim manament una empresa puede emplear el conocimiento y expertise de un profesional que de otro modo le seria imposible atraer y remunerar.

Principales ventajas de este modelo:
  1. Retorno de la inversión: la remuneración de la intervención de este tipo de personal se basa no solo en la tarea o función a realizar, o las horas empleadas si no también en los resultados obtenidos. El coste además es variable, previsible y fácilmente imputable al proyecto en concreto. 
  1. Velocidad: la experiencia y formación de los interim manager les permites resultar efectivos de forma rápida, la flexibilidad en el tiempo de contratación desde días a meses en función del proyecto permiten un ajuste perfecto entre objetivo, resultado y coste.
  1. Expertise: se trata de profesionales senior con experiencia y conocimientos en niveles de dirección general que a menudo están sobre-cualificados en relación al proyecto a realizar de modo que tienen  un gran impacto positivo sobre el output del proyecto.
  1. Objetividad: el hecho de ser un elemento externo a la organización les permite un grado de objetividad muy superior sin resultar amenazadores para los directivos de la empresa cliente.
  1. Hechos no palabras: a diferencia de un consultor el interim manager se responsabiliza y toma las riendas de la ejecución de la tarea o proyecto.
  1. Efectividad: la credibilidad y autoridad del interim manager procede de su conocimiento y experiencia de modo que entra en juego desde el momento en que empieza a colaborar con la empresa cliente sin necesidad de tiempos muertos empleados en ganar el respeto o la confianza de la plantilla. Añaden valor de forma clara, implicándose en la gestión en lugar d limitarse a señalar que debería hacerse.
  1. Compromiso: la relevancia de los resultados obtenidos y las recomendaciones futuras hacen del interim manager un colaborador con un alto nivel de compromiso que apuesta por el éxito en cada misión.
Situaciones como fusiones, reestructuraciones, reflotamiento de empresas, relevos generacionales y profesionalización de empresas familiares... son ejemplos paradigmáticos de casos en los que el interim manger puede resultar critico pero no son las únicas.

Contratar un interim manager para realizar un proyecto concreto de envergadura como el lanzamiento de un producto o división de negocio o un plan de reducción de costes permite llevar a cabo el mismo con éxito sin añadir carga de trabajo y responsabilidad al resto de loa directiva de la empresa cliente en casos en que esta es de reducida dimensión.

La incorporación del interim manager se produce generalmente a través de firmas especializadas, que gestionan una agenda de contactos con profesionales de este perfil y los ceden a las empresas cliente.

En definitiva se trata una interesante opción a considerar especialmente para pequeñas y medianas empresas.

Trabajo y empresa

Glosario laboral: el FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.

Es un sistema de financiación pública de las fallidas de los empresarios, para garantizar el fin social y familiar del salario.

Su fin es hacer efectivos los salarios pendientes de pago, incluidos los salarios de tramitación y las indemnizaciones reconocidas a los trabajadores en los supuestos de insolvencia y concurso del empresario.

Se entiende que existe insolvencia del empresario cuando instada la ejecución no se consigue la satisfacción de los créditos laborales. La resolución en la que consta la declaración de insolvencia provisional se dicta previo acuerdo del FOGASA .

No se distingue la insolvencia del empresario total o parcial. La imputación de pagos debe respetar el orden de prelación de créditos, no el reparto proporcional.

El FOGASA no deberá abonar cantidades por indemnizaciones o salarios cuando haya existido subrogación empresarial y se haya dictado la insolvencia de la primera empresa pero no de la subrogada.

Su responsabilidad subsidiaria sólo alcanza a los créditos no prescritos de la empresa insolvente, ya que la prescripción se aplica tanto al trabajador como al FOGASA.
La responsabilidad subsidiaria del FOGASA nace de la condena del empresario y del auto que declara su insolvencia.

El FOGASA no puede negarse al pago invocando la existencia de un grupo empresarial, en el que estaría encuadrada la empresa condenada, e imponer a los trabajadores la carga de demandar a las personas integrantes de tal grupo para intentar obtener su condena.

Además de esta responsabilidad subsidiaria, en el supuesto de insolvencia del empresario, el FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores responde directamente del pago del 40% de las indemnizaciones por causas económicas organizativas o de producción, por fuerza mayor o por lo previsto en la Ley Concursal.

También existe responsabilidad directa del FOGASA en el caso de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que todo o parte de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores afectados por la extinción sean satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial. Todo ello sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

Es imprescindible conocer y aprovechar las posibilidades del fondo de garantía salarial, por eso, en situaciones de insolvencia y despidos le recomendamos que consulte con un asesor especializado

Contrato eventual por circunstancias de la producción – identificación de la causa de la temporalidad

El contrato eventual por circunstancias de la producción exige que se identifique en él con claridad y precisión la causa o la circunstancia que lo justifica desde el momento mismo en que se firma, no pudiendo subsanarse esta omisión con la suscripción posterior de una cláusula adicional al contrato en la que se haga referencia concreta al objeto del mismo.

La cuestión que resuelve el presente recurso consiste en determinar si un contrato temporal suscrito bajo la modalidad de acumulación de tareas por la Administración, sin especificar en absoluto en qué consistan tales tareas, puede subsanarse o novarse en la prórroga, en la que aparece por primera vez la referencia a esa actividad extraordinaria.

Y el Tribunal Supremo declara como válida la doctrina recogida en la sentencia recurrida: la necesidad de que en el contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas (ET art.15.1.b); RD 2720/1998 art.3.2) conste en su articulado desde el momento de su suscripción con suficiente precisión y claridad las causas que lo justifican.

De no hacerse así, ello determina que la cláusula temporal venga viciada de origen, de lo que ha de desprenderse la presunción de que la relación laboral es indefinida al haberse celebrado en fraude de ley.

Por esta razón, la sentencia de contraste no se muestra acorde con lo ordenado por el ET cuando admite la posibilidad de que en un momento posterior a la firma del contrato, en el que nada se dijo al respecto, se concreten los motivos, sin otras exigencias.

Fiscalidad y Empresa

Entre el 90% y el 95% de los catalanes quedarán exentos del impuesto de sucesiones

La reforma del Impuesto de Sucesiones afectará fundamentalmente a :

  • Las herencias de padres a hijos , ya que no pagarán a Hacienda hasta una cuantía de 275.000 euros
  • La vivienda habitual queda fuera del tributo si está valorada en menos de medio millón de euros.

Ello supondrá que "entre un 90% y un 95%" de los catalanes quedarán exentos de este tributo a partir del 1 de julio de 2011, fecha en la que las modificaciones legales se aplicarán completamente.

Tres tramos de aplicación: la reforma legal se aplicará en tres tramos: a partir del 1 de enero del 2010 estará en vigor el 25%, desde el 1 de julio del 2010, el 62,5%, y todos los cambios previstos por el tripartito se aplicarán a partir del 1 de julio del 2011.

Cambio sustancial: hasta ahora, el mínimo exento era de 18.000 euros tanto para herencias de padres a hijos como para cónyuges, mientras que con el pacto alcanzado se amplían sustancialmente estas cantidades.

En el caso de herencias de padres a hijos, el más habitual, el mínimo exento se situará en los 275.000 euros, cantidad a la cual se añade una deducción adicional del 50% con un límite de 125.000 euros.

Diversos esquemas de cálculo

Así pues, si la herencia recibida por un hijo es de 375.000 euros, los primeros 275.000 quedarían libres del impuesto y de los 100.000 restantes, solo se pagarían impuestos por la mitad (50.000). El mismo esquema se aplicaría al cónyuge, que podrá recibir un máximo de 500.000 euros sin tener que pagar impuestos, y que a partir de esa cifra podrá tener una deducción adicional del 50% con un límite de 150.000 euros.

Para el resto de descendientes, el límite estará en los 150.000 euros, y en 100.000 para los ascendientes, si bien los mayores de 75 años no pagarán impuestos si reciben hasta 275.000 euros.

Vivienda exenta: si se hereda la vivienda habitual del fallecido, solo se pagará el impuesto de sucesiones si el valor conjunto de la vivienda supera el medio millón de euros.

Otro aspecto relevante de la modificación es que, a la hora de tributar por una herencia, no se tendrá en cuenta el patrimonio preexistente de los beneficiarios.

Desde Fargas le recomendamos que planifique la posible repercusión de este impuesto con tiempo y con la orientación de un fiscalista experto.

La Ley de Economia Sostenible

El Consejo de Ministros ha aprobado el día 27 de noviembre 2009 el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES), un amplio conjunto de cambios destinados a proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para lograr una posición más competitiva cuando se inicie la recuperación económica.

La Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental.
MEDIDAS FISCALES

  • Más impulso a la I+D+i la LES incluye el incremento del porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8% al 12%.
    Además, se incrementa el límite máximo de deducción que pasa a ser el 60% de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50%),  en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (importe superior al 10% de la cuota íntegra del ejercicio).
  • Deducción por compra de vivienda habitual: a partir de enero de 2011, se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20€. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040€ al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20€ de base imponible, se aplicará una reducción gradual de forma lineal.
    Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual. 
  • Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda. Se elevan los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario puede deducirse el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040€ anuales si su renta es inferior a 12.000€. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000€ pasará a ser de 17.707,20€ . Entre 17.707,20 y 24.107,20€ se reducirá gradualmente la base de la deducción y, los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20€ no podrán aplicarse la deducción.
    Por otra parte, para impulsar el alquiler, también a partir de 2011, se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose en un 10% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta.
    Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler. Aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años.
  • Impulso a la rehabilitación: se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la LES también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.
    Además se establece una nueva deducción en el IRPF del 10% para obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de 3.000€ y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. El límite máximo plurianual por vivienda será de 10.000€. 
  • Mantenimiento de la deducción medioambiental: la LES incorpora el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4% al 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.. 
  • Más progresividad en las retribuciones plurianuales: la nueva Ley introduce mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000€ para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero ésta no se aplicará al exceso.
    Por otra parte, se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica también el límite de 600.000€.
  • Fomento del transporte público: también a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500€.

 

 

© 2010 Fargas Solutions S.L.