Newsletter Actualidad - Marzo 2009

Coyuntura

3 notas de interés para esta Newsletter

Tres notas de interés para esta Newsletter:

  1. ¿Es peor esta crisis que las anteriores?
  2. ¿Está terminando la recesión?
  3. Ojo con la inflación.

¿Es peor esta crisis que las anteriores?
A la luz de las comparaciones graficas de nueve indicadores fundamentales, crédito, precios de las viviendas, consumo, etc…

Grafica 1

La respuesta es contundente: SI. Todos los indicadores son mucho peores a las medias.

Descendiendo a comparaciones crisis a crisis, y tomando como indicador los mercados bursátiles (un buen indicador que anticipa las entradas y salidas de las crisis entre seis y 9 meses) también la crisis actual es rotundamente peor que las anteriores: solo la crisis de 1961 provocó un descenso mas acusado aunque de menor duración temporal.

grafica 2

Fuentes: gráfica 1 , gráfica 2

¿El principio del fin (de la crisis...)?
“La recesión  terminará a finales de este año y las empresas empezarán a contratar mas trabajadores poniendo fin a la peor crisis desde la Gran Depresión”, al menos en USA, según afirman diversos economistas. Recordemos que tanto las crisis como las reactivaciones en USA sistemáticamente se propagan a Europa con un decalaje de 6 a 12 meses (aunque no siempre con la misma intensidad).

Pero si quieren una opinión completamente diferente y un punto apocalíptica, no se pierdan el nuevo libro de Santiago Niño "El Crash de 2010" (Lince), para él y no es el único (aunque sigue siendo una opinión minoritaria), la crisis es sistémica, se profundizará en 2010 y no terminará hasta 2015 en que lentamente se recuperará hasta 2020. Fuente.


Ojo con la inflación

Lo decíamos en una Newsletter anterior: Ojo con la inflación. En plena recesión nadie le presta atención.

Los precios bajan, disminuye el consumo, los tipos de interés alcanzan mínimos históricos, pero… la inflación esta a la espera.

Las formidables inyecciones de liquidez de lo gobiernos y el aumento latente de los precios de las materias primas pueden combinarse y aparecer en forma de inflación descontrolada.

… y ya de paso, Ojo con los tipos de interés: no le quepa la menor duda, los tipos de interés remontaran en 2010-2011. Lo cierto es que las empresas apenas perciben el descenso: los diferenciales sobre el euribor que aplican las instituciones de crédito son del doble o triple que el que aplicaban antes de la crisis. Fuente.

Trabajo y empresa

Reconocimiento de la improcedencia de un despido y detención de los salarios de tramitación

El reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido se puede realizar ante el juzgado para que este, a su vez, se lo comunique al trabajador. Ese reconocimiento, junto con la consignación de la indemnización, puede realizarse hasta la conciliación judicial con el objeto de detener los salarios de tramitación.

Una empresa entrega carta de despido el 18-8-2006, el 22 de ese mismo mes envía escrito al juzgado de lo social reconociendo la improcedencia del despido y haciendo la correspondiente consignación de la indemnización, la comunicación de tal extremo por el juzgado al interesado se produjo el 12-9-2006, un día después de celebrado sin avenencia la conciliación administrativa.

En efecto, el trabajador presentó la papeleta de conciliación el 30-8-2006, interponiendo demanda de despido el 28-9-2006.

Partiendo de tal supuesto se unifica doctrina (TS unif doctrina 3-11-08, Rec 3566/07) sobre las dos cuestiones siguientes:

  1. No hay necesidad de que sea el propio empresario el que comunique al trabajador la improcedencia del despido y que tiene a su disposición la indemnización, pues puede hacerlo a través del Juzgado de lo Social. La ley no especifica el modo en que ha de realizarse la comunicación, pudiendo tener hasta un carácter tácito si se desprende su existencia de las circunstancias concurrentes (TS unif doctrina 30-5-06, Rec 2457/05; 18-9-07, Rec 994/06).
  2. El plazo para realizar tal reconocimiento de improcedencia y la oportuna consignación sólo tiene efectos en los salarios de tramitación si se realiza antes de la consignación judicial y no la conciliación administrativa o previa. El TS basa tal conclusión en los siguientes tres argumentos:
  • Gramatical: el ET art.56.2 sólo dice conciliación sin acompañar tal término de adjetivo alguno y cuando se refiere a la conciliación administrativa alude a conciliación previa.
  • Histórico: en la versión actual del ET art.56.2 se suprimió una anterior referencia a la conciliación previa, que fue sustituida por la mera expresión de conciliación.
  • Finalístico: el objetivo de la actual redacción estatutaria fue reducir el coste para el empresario del despido improcedente eliminando o reduciendo los salarios de tramitación. La limitación temporal de esta opción hasta la conciliación administrativa es una interpretación restrictiva a la literalidad de la norma y su finalidad.

Bonificaciones por contratación indefinida

Desde el 8-3-2009 hasta el 31-12-2009, la contratación indefinida de trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo o de la Renta Activa de Inserción da derecho a una bonificación del 100 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta alcanzar como máximo el equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio del contrato, con una máximo de duración de la bonificación de 3 años.

Si el contrato es a tiempo parcial la cuantía de la bonificación se reduce en proporción a la jornada pactada y si el contrato es para fijos discontinuos sólo se aplica a los períodos de ocupación. El importe total de la bonificación quedará fijado al inicio de la relación y no se modificará salvo variación de jornada.

El trabajador aportará al empleador un certificado del INEM sobre el importe de la prestación de desempleo pendiente de percibir en la fecha prevista del alta en la empresa.

Si el trabajador es perceptor del desempleo contributivo deberá haber percibido esta prestación durante al menos 3 meses en el momento de la contratación.

El empleador debe mantener la estabilidad en el empleo del trabajador durante un año al menos, salvo que el contrato se extinga antes por despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En caso de incumplimiento, debe proceder al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la infracción social en que hubiera podido incurrir.

Estas bonificaciones son incompatibles con cualquier otra prevista para la misma finalidad, en caso de que la contratación del trabajador diera lugar a otras bonificaciones sólo se aplicará una, previa opción del beneficiario en el momento del alta.

Las medidas expuestas no son de aplicación a los contratos ni a las bonificaciones anteriores al 8-3-2009, que se han de regir por la normativa vigente en el momento de su concertación.

Nuestra recomendación es que se deje guiar por su asesor que encontrará la mejor manera de realizar una contratación para aprovechar al máximo las bonificaciones aplicables en cada caso.
 

Fiscalidad y Empresa

Borrador de Hacienda para renta, atentos a los errores!

Desde el 2 de marzo y hasta el próximo 23 de junio se puede solicitar el borrador de la declaración de la Renta del año 2008 -en el caso de no haberlo solicitado en la declaración del ejercicio 2007-. Para ello Hacienda nos ofrece varias posibilidades:

  • Por Internet: desde la página de la Agencia Tributaria. El proceso es sencillo y no hay necesidad de tener certificado digital. Sólo se necesita  el DNI y el primer apellido del declarante así como el contenido de la casilla 698 en la declaración de la Renta de 2007 o en su defecto pulsar el botón de No declarante para indicar que en ese año no se efectuó declaración.
  • A través de la Televisión Digital Terrestre: para lo que Hacienda ha elaborado un manual explicando todo el proceso.
  • Por teléfono llamando al 901 121 224 (disponible 24 horas) o en el 901 200 345 (horario comercial).
  • En las oficinas de la AEAT.

En el borrador Hacienda hace una estimación de nuestra declaración basándose en los datos de nuestros ingresos y retenciones, hipotecas, inversiones etc., pero ¡OJO! los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) advierten que aproximadamente un 59% de los borradores remitidos a los contribuyentes tienen "omisiones" en las deducciones fiscales.

Se trata sólo de una propuesta de declaración y es responsabilidad del ciudadano revisarlo.

No hacerlo puede conllevar, no sólo pagar más, sino infringir la ley, con la consiguiente sanción. En este sentido se recuerda que todos aquellos errores u omisiones que sean detectados por la Agencia Tributaria son imputados al declarante.

Se puede incurrir en responsabilidad por infracción tributaria, y ello, porque según el artículo 98 de la ley del IRPF, el borrador de declaración solo tiene efectos informativos, que se convierte en declaración con su confirmación. Por esta razón si se detectan cifras erróneas, se deberá optar por presentar declaración por el IRPF o instar la rectificación del borrador.

Del mismo modo, si se solicitó o ha solicitado el envío de borrador de declaración y por cualquier circunstancia, no le fuera remitido por la Administración tributaria, recuerde que, no significa la exoneración de la obligación de presentar declaración del IRPF, debiendo por lo tanto, hacer la presentación de la misma por otras vías.

Muchas veces la Agencia Tributaria no dispone de alguno de los datos. También pueden surgir fallos por parte de la Agencia, por eso se insiste en repasarlo a fondo.

Hay cuatro puntos delicados muy comunes que suelen dar problemas:

  1.  Primer año con un préstamos hipotecario: es necesario aclarar si el objetivo del préstamo es adquirir la vivienda habitual puesto que se tendrá derecho a deducción. También es importante la omisión de la compensación fiscal por deducción en la adquisición de la vivienda habitual, siempre y cuando se comprara antes del 20 de enero de 2006. Estos "olvidos" pueden hacernos perder deducciones muy importantes y elevadas.
  2. La Agencia no tiene datos sobre nacimientos por lo que, si en el último año se ha tenido o adoptado un niño, hay que comunicarlo y añadirlo, para así no perder las deducciones pertinentes (deducciones por nacimiento o adopción, mínimo por descendientes, etc…).
  3. Si se han recibido subvenciones públicas hay que  justificar cuál ha sido su destino. Si se han obtenido Ganancias o Pérdidas Patrimoniales, en determinados casos tampoco salen detallados en el borrador.
  4. La mayoría de los borradores obvian el 90% de las deducciones que se aplican en las Comunidades Autónomas, así como las cuotas satisfechas a sindicatos y/o colegios profesionales.

 

Vehículo de uso exclusivo de la empresa

Es muy difícil demostrar ante la Administración la exclusividad del uso de un vehículo turismo, cuya compra haya sido realizada para una actividad económica. En la práctica Hacienda considera que existe un uso compartido, entre la empresa y el trabajador, desestimando los argumentos presentados.

Las consecuencias negativas son los siguientes:

  1. El IVA soportado en la adquisición del vehiculo deja de ser deducible en su totalidad, y se aplica solamente un porcentaje del 50% correspondiente a la parte de su uso empresarial.
  2. Por otro lado, se considera que existe una retribución en especie a favor del trabajador, con la obligación de la empresa a realizar retención de IRPF por este concepto y repercutirlo en la nómina del trabajador.

Una reciente sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 953/2007 de 27 de Noviembre, ha aceptado las pruebas aportadas por el contribuyente, en contra de la tesis de Hacienda, para demostrar que la afectación es del 100% a la actividad empresarial.

Las pruebas presentadas y que han sido aceptadas por el Tribunal son:
  • Contrato del seguro del vehiculo, afirmando que el mismo tiene un uso estrictamente empresarial
  • La manifestación en dicho contrato de que el conductor habitual del vehiculo es empleado de la empresa, aportando los documentos de cotización a la Seg. Social.
  • La manifestación del propio empleado, en el sentido de que su utilización es única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad laboral.

Utilice estos argumentos para defender su postura. La intransigencia de Hacienda para aceptar estas pruebas, puede quedar desvirtuada si acude Vd. a los tribunales.

Confíe en un profesional y presente recurso para defender su criterio, ya que esta sentencia pone de manifiesto que es posible presentar posturas razonables y diferentes a la de la Administración.


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