Newsletter Actualidad - Noviembre 2008
Coyuntura
Nuevo paquete contra la crisis.
El paquete de medidas contra la crisis que el Gobierno está estudiando comprende fundamentalmente:
1. Moratoria temporal parcial en el pago de la hipoteca de la vivienda habitual.
Podrán solicitarla los titulares de una hipoteca suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca sea inferior a los 170.000€, no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones:
- Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
- Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a 3 veces del IPREM (algo más de 18.900 euros).
- Cobrar una pensión de viudedad.
La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito. Se estudia el papel que puede representar el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en estas operaciones.
Reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF.
Para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena y que tengan ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales. La reducción será de dos puntos en las retenciones aplicadas en la nómina. Puesto que no es una rebaja impositiva sino solo de retenciones (que no deja de ser un pago a cuenta), su aplicación requerirá la solicitud del interesado y esta deberá hacerse antes del 31 de diciembre de 2008.
Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.
En el caso de los autónomos, con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados.
Cuentas ahorro-vivienda: ampliación del plazo.
Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de 4 años para materializar la inversión en la compra de una vivienda cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra.
Durante ese periodo de tiempo adicional, las aportaciones que se realicen no tendrán derecho a desgravación fiscal.
Ampliación del plazo para la venta de la vivienda habitual.
Se ampliará el plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.
Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de la anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicar la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.
Medidas laborales
Bonificación por contratación de personas desempleadas con hijos a su cargo. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo, se podrán bonificar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales, durante dos años.
La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.
Otra medida también de carácter laboral se refiere a los desempleados que decidan constituirse en autónomos. En este caso, podrán cobrar de una sola vez el 60% -en lugar del 40% actual- de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.
Fiscalidad y Empresa
Leasing vs Renting
Actualizar los equipos de su empresa puede resultar costoso, de ahí el nacimiento del leasing y del renting.
¿Es mejor el leasing que el renting? ¿Son lo mismo pero con nombres distintos? ¿Dónde están las diferencias? ¿Cuál es más favorable?
El LEASING - o arrendamiento financiero - es un arrendamiento de bien mueble o inmueble con derecho a adquirirlo al final de contrato. Se utiliza para financiar la adquisición de bienes afectos a la actividad.
El empresario es el titular de la operación (sin perjuicio de las variantes existentes), se trata de una compra normal en la que elige los bienes que necesita, el proveedor del que adquirirlos y las condiciones del precio. Para financiar esa compra se acude a una entidad de crédito, que en lugar de prestar el dinero adquirirá el bien elegido y se lo arrendará con una opción de compra para cuando finalice el contrato. A cambio, debe pagar unas cuotas periódicas (capital + intereses + IVA).
El mantenimiento futuro y las contingencias del bien elegido son por cuenta del empresario. Finalizado el contrato, el arrendatario puede ejercer o no la opción de compra (suele ser una cuota más), o prorrogar el contrato. Contablemente conlleva la afectación a las cuentas del pasivo por el importe de la deuda, así como, en el activo, a las cuentas de inmovilizado.
A efectos del Impuesto de Sociedades (1) son gastos deducibles las partes de cuota correspondientes a la carga financiera y a la recuperación del coste del bien, cuando se trate de un bien amortizable o bien haya partes de él que lo son, si bien contablemente sólo podrá dotarse como gasto el porcentaje permitido en tablas.
A efectos del IVA será o no deducible el función del régimen al que este sujeto el arrendatario. Así, en el régimen ordinario, el IVA soportado al pagar la renta será deducible en su totalidad al efectuar su declaración por el impuesto, salvo que desarrolle un actividad exenta o que se trate de algunos de los supuestos de cuotas no deducibles (p. ej. vehículos de turismo). En el régimen simplificado no se puede deducir el impuesto soportado en la renta, lo mismo que ocurre en el recargo de equivalencia y en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El RENTING - o arrendamiento empresarial - es un alquiler de bien mueble en perfectas condiciones de uso durante la vigencia del contrato. Es una figura pensada para la utilización de bienes de rápida obsolescencia técnica (ej. elementos informáticos) o de mantenimiento excesivamente especializado (ej. automóviles).
Como contrato de colaboración entre dos empresarios, una parte se obliga a ceder a la otra el uso de un bien y a realizar las prestaciones propias de su mantenimiento a cambio de un precio pactado (normalmente una cuota periódica). No existe opción de compra, el bien siempre es propiedad del arrendador.
Contablemente se considera simplemente un gasto (por cuotas), deducible 100% en el Impuesto de Sociedades/IRPF. (1) En el régimen ordinario, el IVA por él soportado al pagar la renta será deducible en su totalidad al efectuar su declaración por el impuesto, con los mismos condicionantes que en el leasing. Ni en el régimen simplificado ni en el recargo de equivalencia existen deducciones, con lo que no es posible deducir el impuesto soportado.
Dejese aconsejar por su asesor y aproveche al máximo estos instrumentos financeros.
Ver nota (1) al final de esta página.
¿Alquiler de viviedas? No pierda el IVA!
Ya nadie desconoce el alcance de la crisis que nos ha tocado vivir en estos tiempos. Uno de los sectores que más padece esta crisis es el sector inmobiliario. El encarecimiento progresivo de los precios de la vivienda ha estancado la venta y ha generado un exceso de oferta al que tardaremos unos años en dar salida.
Las empresas promotoras deben hacer frente a este futuro con menores ventas con mecanismos que mantengan las constantes vitales de la empresa.
La reflexión más lógica es simple: “SI TENGO VIVIENDAS PARA VENDER Y NO LAS VENDO, LAS ALQUILO Y AL MENOS PODRÉ PAGAR LA HIPOTECA.”
Esta decisión permite obtener ingresos mensuales para hacer frente a los compromisos hipotecarios y mantener la estructura hasta que mejore el panorama, rentabilizando la inversión lo suficiente para poder pagar los créditos y mantener los activos en propiedad hasta que surjan nuevos clientes.
PERO esta alternativa tiene unas consecuencias tributarias importantes. El alquiler de viviendas es una actividad no sujeta al IVA, el promotor, al no poder repercutir IVA en los recibos de alquiler, perderá la posibilidad de deducirse el IVA soportado en la construcción de las viviendas, después de transcurridos dos años desde el inicio del alquiler
Esta pérdida en la deducción del IVA soportado está prorrateado al total de las viviendas alquiladas, la pérdida se extenderá solamente al porcentaje de suelo alquilado en relación al total del suelo construido.
Según la redacción de la Ley del IVA, art. 20, apartado 1 22º: “No se considera primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a DOS AÑOS en virtud de contrato de arrendamiento SIN OPCIÓN DE COMPRA, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante dicho plazo.”
DEJESE ACONSEJAR POR UN PROFESIONAL, para no perder este derecho en la deducción del IVA, redacte un contrato de alquiler estipulando una OPCION DE COMPRA. Esta posibilidad le permitirá en un futuro proceder a la venta de la vivienda repercutiendo el 7% por concepto de IVA, y compensar además todo el IVA soportado en la construcción.
Trabajo y empresa
Obtenga ya la nueva Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)
Según lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y lo establecido en el IV Convenio Colectivo de la Construcción 2007/2011 se ha encomendado a la Fundación Laboral de la Construcción el desarrollo y la emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Esta tarjeta, acredita que su poseedor es un profesional del sector y que posee la formación, la categoría profesional, la vida laboral y los datos relativos a la vigilancia de la salud con su correspondiente aptitud.
La TPC será obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2011. Hasta entonces, su emisión será paulatina y voluntaria.
Principales ventajas para los trabajadores
- Acredita que se ha recibido la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
- Certifica cualquier otra formación recibida además de la experiencia profesional en el sector.
- Acredita que se han realizado los reconocimientos médicos periódicos.
- Facilita el acceso a servicios de la Fundación Laboral de la Construcción .
Principales ventajas para las empresas
- Certificar que los trabajadores y los operarios de subcontratistas disponen, como mínimo, de formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Quién puede solicitarla?
- Trabajadores de alta o también en situación de incapacidad temporal relacionadas con el presente Convenio.
- También trabajadores en desempleo que tengan acreditados al menos 30 días de alta en empresas encuadradas en el ámbito del convenio de aplicación en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha.
¿Dónde debe solicitarse TPC?
- Centros de la Fundación Laboral de la Construcción.
- Asociaciones empresariales de la Confederación Nacional de la Construcción.
- Federaciones Sindicales de Construcción, Madera y Afines Metal, FECOMA-CCOO y MCA-UGT.
Además, todos los trabajadores pueden realizar el curso para obtener la tarjeta de forma gratuita, a través de los créditos de formación continua bonificada que tienen sus empresas.
"Acceder a los correos electrónicos sin autorización justifica el despido por transgresión de la buena fe contractual"
Según la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, es procedente el despido del jefe del departamento de informática de una empresa por acceder a los contenidos de los correos electrónicos de sus superiores sin autorización ni conocimiento de los afectados y sin que conste que la empresa hubiese limitado el uso del correo a cuestiones profesionales.
Este despido fue considerado procedente en instancia y al interponer el trabajador despedido un recurso de suplicación el TSJ confirmó esta calificación con, entre otros, los siguientes argumentos:
- A) La conducta del trabajador debe ser calificada como muy grave pues supone una violación del secreto de las comunicaciones de quienes prestan servicios en la empresa, sean o no altos cargos de ella. Este es un derecho de rango constitucional en cuanto se encuentra expresamente reconocido en la Constitución (art.18.3.). Por lo tanto, la sentencia de instancia al convalidar la decisión extintiva adoptada por la empresa no ha infringido la teoría gradualista de la sanción ni el principio de tipicidad de la falta.
- B) Frente a la alegación del trabajador de que obró en el ejercicio de sus facultades laborales como jefe del Departamento de Informática, el Tribunal considera evidente que tal cargo no le faculta para acceder al contenido de los correos electrónicos de terceras personas sin contar con el previo consentimiento o la autorización de sus titulares. Más aún, si algo se deriva del ejercicio de esa jefatura es un plus de responsabilidad por la confianza que la empresa deposita en él. Confianza que queda absolutamente quebrantada cuando el trabajador, valiéndose de sus conocimientos informáticos y de su libertad de actuación al ostentar tal cargo, accede al contenido de los correos electrónicos de altos cargos de la empresa.
- C) Tampoco es admisible el argumento de que las comunicaciones se producen en el ámbito de la empresa y no en el particular, pues ni ello justificaría por sí mismo el acceso a una cuenta de correo de quien no es su titular, ni consta que en la empresa se hubiera limitado el uso del correo electrónico a cuestiones profesionales.
- D) En conclusión, ni la sanción es desproporcionada a la entidad de la falta cometida, ni carece de tipificación, pues su conducta constituye un claro ejemplo de trasgresión de la buena fe contractual y de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, conductas que aparecen tipificadas como muy graves en el ET art.54.2.d).
NOTA 1 - Apartado Fiscalidad y Empresa
(1) El Nuevo Plan General Contable aclara cuando un activo que se utiliza se considera un arrendamiento operativo (renting) o bien un arrendamiento financiero (leasing), es decir, que se está adquiriendo el bien, atendiendo más al fondo de la operación que a la forma del contrato. En este aspecto se tratará de un arrendamiento financiero cuando se transfiere sustancialmente los riesgos y beneficios de la propiedad. Se considera que existe esta trasferencia cuado se ejercita la opción de compra.
En el caso de no existir la opción de compra, será arrendamiento financiero –y tratado como tal- aquel en el que se cumpla alguna de estas circunstancias:
- Cuando la propiedad del activo será transferido al finalizar el arrendamiento, o de sus condiciones se deduzca que - se va a transferir.
- Cuando el periodo de arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del bien.
- Cuando en un inicio el valor actual de las cantidades a pagar suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
- Cuando su utilidad quede restringida a las especificaciones del arrendatario.
- Cuando el arrendatario pueda cancelar el contrato y asuma las pérdidas el arrendador.
- Cuando los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaigan sobre el arrendatario.
- Cuando el arrendatario tenga la posibilidad de renovar el arrendamiento con unos pagos inferiores a los habituales en el mercado.