Newsletter Actualidad - Octubre 2008
Coyuntura
El Gobierno inyectará entre 30 y 50.000 millones a bancos y cajas.... de momento.
Algunos numeros para situarnos:
- Un 1% del PIB español son aproximadamente 10.000 millones de euros.
- TODOS los ingresos impositivos del estado en 2008 serán 143.000 millones de euros.
- TODOS los ingresos de la Seguridad Social durante 2008 serán 130.000 millones de euros.
- Al final, lo que queda (el superávit) son unos 6.000 millones de euros.
¿Vamos a crear un fondo de casi 10 veces el superávit anual? ¿Un fondo del 5% del PIB? ¿Un fondo de más de UN TERCIO de todos los impuestos recaudados en un año? ¿Un fondo de más de UN TERCIO de todo lo recaudado por la Seguridad Social en un año?
Pero podría ser peor. Si hubiéramos hecho como el gobierno alemán y hubiéramos garantizado el 100% de los depósitos bancarios que en España son unos 380.000 millones de euros estaríamos hablando del superávit de ¡63 años!, o los impuestos de ¡Casi 3 años!... ¿Alguien se cree que un estado puede hacer eso con lo que le cuesta pagar las indemnizaciones?
El Fondo Monetario Internacional , en un excelente y temprano trabajo de Luc Laeven y Fabian Valencia pasa revista a 42 crisis de sistemas financieros y examina en profundidad la actual. El estudio afirma que en el 76% de las crisis, las autoridades han intervenido con medidas de recapitalización similares a las adoptadas por USA y varios países europeos. En el 57% de los casos han terminado con el último recurso: la nacionalización. Una de las conclusiones del estudio es que “los costes fiscales asociados a las crisis bancarias pueden ser substanciales y las perdidas elevadas. Si bien diversos países adoptan diversas estrategias para manejar las crisis, se observa que las ayudas urgentes de liquidez y los “blanket guarantees” (la declaración de los Gobiernos garantizando depósitos bancarios) se han utilizado frecuentemente pero no siempre con éxito.”
Volviendo a nuestros 50.000 millones de euros, naturalmente el Tesoro Español no tiene ese dinero, así que tendrá que financiarlo con un aumento de la deuda pública. En concreto del 38.8% del PIB actual al 41.5%.
La pregunta es ¿Quién comprará la deuda pública emitida?
- ¿Bancos y Cajas españoles? No, evidentemente, ya que sino la liquidez no entraría en el mercado.
- ¿Bancos extranjeros? Dudoso, ni tienen dinero ni se lo prestan.
- ¿Otros estados? Desde luego no los que están adoptando las mismas medidas que el nuestro. Muy al contrario: el mercado de bonos se encontrara con una exorbitante oferta de letras del tesoro proveniente de muchos países en búsqueda del líquido necesario para aportar a su sistema financiero (USA con 700.000 millones, GB con 64.000 millones de euros, además de las emisiones de deuda que deberán hacer Alemania, Bélgica, Francia y Holanda para cubrir los agujeros de Hypo Real Estate y de Fortis).
- ¿Particulares, Fondos de Inversión? Es posible, de hecho es muy posible, la lucha por colocar letras del tesoro hará que sus tipos de interés sean “interesantes”, pero eso supondrá la retirada de más fondos de las bolsas para dirigirlos a la renta fija que estarán ofreciendo los estados, es decir más caídas de las bolsas y eso no es bueno, no, nada bueno… pero en fin, es lo que sucede cuando los acontecimientos atropellan al que conduce.
Por otro lado, el destino del Fondo que se crea es adquirir activos AAA de las entidades financieras, probablemente titulizaciones de hipotecas por debajo de 80% de su valor de tasación, es decir, las buenas, el problema es que con las tasaciones actuales es dudoso que alguna hipoteca esté dentro de ese margen. Si alguien me habla de hipotecas antiguas… bien, el volumen de hipotecas en España es de 1.000.000 millones de euros, más de la mitad concertadas entre 2005 y 2008, es decir con tasaciones mas bien “alegres”. Dado que el tipo de interés de las letras del tesoro deberá ser, como antes hemos dicho “interesante”, estas titulizaciones deberán también tener un interés “interesante” y si los pasivos de los bancos tienen un interés “interesante” sus activos es decir los prestamos que harán a cualquier hijo de vecino tendrán un interés muy poco “interesante”.
Y finalmente, ¿Qué harán los bancos con esos fondos? …¿Qué haría Ud. Con la que esta cayendo? ¿Lo prestaría? ¿Seguro?... Pues eso.
En realidad, el siguiente paso es la nacionalización y si les parece que “nacionalización” es una palabra demasiado dura, tomen nota de lo que Justin Fox, en TIME exponía el pasado 8/10/08 : “Multitud de economistas académicos objetan que la liquidez no es el problema, el problema es la solvencia. Lo que el Tesoro debe hacer es recapitalizar las instituciones financieras y tomar participaciones en su capital.”
La idea esta calando entre los dirigentes americanos, E.L. Andrews y M. Landler en New York Times del 9/10/08 se hace eco de manifestaciones de miembros del Tesoro estadounidense: “Habiendo intentado sin éxito desbloquear los mercados de crédito, el departamento del Tesoro esta considerando tomar participaciones en el capital de muchos bancos de los Estados Unidos en un intento de restaurar la confianza en el sistema financiero”. Gran Bretaña e Islandia ya han tomado ese camino pero el precio de la globalidad es que únicamente podra tener exito si tambien lo toma USA.
Fiscalidad y Empresa
¿Es deducible el IVA soportado en obsequios y regalos hechos a clientes?
Se acercan las Fiestas Navideñas y es uso y costumbre en muchas empresas obsequiar con diversos presentes a clientes e incluso a proveedores. Hacienda es restrictiva con el IVA soportado en la compra de los bienes destinados a regalos y considera que no es deducible, pero en algunos casos si que es posible deducir este IVA y evitar así el tener que considerarlo como gasto en lugar de poderlo deducir en la declaración del IVA en su correspondiente trimestre, a saber:
Siempre y cuando en los regalos figure el logotipo de la empresa de una forma imborrable y el valor de los objetos publicitarios no supere un coste anual de 90,15€ para cada uno de los destinatarios de los mismos. Como ejemplos de este tipo de regalos podríamos citar agendas, calendarios, bolígrafos, carpetas, etc. donde apareciera el nombre o logotipo de la empresa de una forma discreta. Es conveniente solicitar que en la factura de compra se indique que en los obsequios consta el logotipo o nombre de la empresa a efectos de justificarlo ante la Administración.
Mediante la entrega de muestras de los productos que se comercialicen siempre que estos no tengan un valor comercial estimable. En este caso también se podrá deducir el IVA pagado en su adquisición. Lo mejor será presentarlos a los clientes o proveedores en forma de “lote obsequio”, sobre todo si los productos son de consumo como ropa, objetos personales, productos de belleza, productos de limpieza, etc. No es necesario que las muestras tengan un envase especial, ni que se indique que son muestras o que no se venden, ni hay tampoco limitación en cuanto al coste de los mismos. Siempre y cuando la cantidad entregada se pueda considerar una muestra Hacienda debe aceptar la deducción del IVA soportado. Sería interesante hacer constar en el albarán de envío de los mismos el siguiente texto: “Entrega de lote para productos muestra”.
¿Que puedo hacer para deducirme el IVA de las reformas?
Lamentablemente esta cuestión es de muy difícil solución ya que la Administración de Hacienda es muy estricta a la hora de permitir la deducción del IVA soportado durante todo el proceso de rehabilitación de una edificación (esto afecta tanto a locales como a viviendas y plazas de aparcamiento).
En primer lugar es necesario establecer que significado otorga Hacienda a un concepto tan amplio como REHABILITACIÓN. Según el art. 20, uno, 22º de la Ley 37/1992, “.....las obras de rehabilitación de edificaciones son la que tienen por objeto la reconstrucción de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores a la rehabilitación...”.
Según esta definición, las simples obras de mejora o reforma, consistentes en cambio de instalación eléctrica, cambios de cocina y baño, pinturas, puertas, ventanas, cambio de parquet, etc. por elevado que sea este importe, no tienen la consideración de rehabilitación. En este sentido, sólo se puede hablar estrictamente de rehabilitación en las obras que afectan a los cimientos o las fachadas.
Por tanto, el concepto de rehabilitación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido depende principalmente de las CARACTERISTICAS de las obras realizadas sobre el inmueble y del VALOR de estas obras en relación al coste de adquisición del inmueble.
Un razonamiento efectuado por cualquier empresario, podría concluir en que después de finalizar las obras de reforma de cualquier local que se destine posteriormente a vivienda, si viene acompañado de una segregación de la finca, una nueva división horizontal y una declaración de obra nueva, estos actos por sí solos son suficientes para determinar la existencia de una nueva construcción.
ATENCION!!! Este razonamiento es incorrecto!
Hacienda no considera que estos actos, que son inscribibles en el Registro de la Propiedad y sujetos al I.T.P., tengan la calificación de obra de nueva construcción, ya que la edificación ya existía previamente. Para obtener la categoría de rehabilitación debe reunir los dos requisitos mencionados anteriormente.
En caso de no poder calificar estas obras como el empresario desea, tendrá aplicación lo dispuesto en el citado art. 20, uno, 22º: “Están exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.....”, por lo que no se podrá repercutir el IVA en la venta ni aplicarse la deducción del IVA soportado durante las reformas, excepto que el comprador también sea sujeto pasivo del impuesto.
Trabajo y empresa
Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Esta medida tiene por finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. En los supuestos que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores a la edad mínima de 65 años, por la realización de determinados trabajos, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de 64 años.
Requisitos de los trabajadores
- Al trabajador que se jubila le debe faltar como máximo un año para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- El trabajador que le sustituya debe figurar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.
Obligaciones de las empresas
- La empresa procederá a la celebración de un contrato por cualquiera de las modalidades vigentes de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad de «Contrato eventual por circunstancias de la producción».
- Si durante la vigencia de la contratación de un trabajador en sustitución se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo máximo de quince días, por otro trabajador desempleado y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo en el supuesto de fuerza mayor. La falta de sustitución del trabajador cesado supone a la empresa abonar al INSS la prestación devengada, por el trabajador sustituido, desde el momento del cese del trabajador contratado.
- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores estas contrataciones en un plazo no superior a diez días.
Duración: como mínimo un año.
Formalización y tramitación
- Contrato por escrito indicando el nombre del trabajador que se sustituye.
- Entrega al trabajador que se jubile de una copia del contrato para que lo presente en la Entidad Gestora que le corresponda para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.
- Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
Incentivos a la transformación en indefinidos de los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
- Los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, que se transformen en indefinidos, darán lugar a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante cuatro años.
Cuando el contrato indefinido sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán proporcionalmente.
¿Es posible una modificación de horario sin reducción de jornada para el cuidado de menor o de una persona con discapacidad?
Este caso a referencia a trabajadores, que sin pedir reducción de jornada, solicitan un horario de mañana o tarde, en lugar del horario que venían prestando para atender a un hijo menor de 6 años o a una persona con discapacidad, invocando la conciliación de la vida familiar y laboral.
Es necesario determinar el alcance del derecho conferido en dicho precepto y si el mismo permite o no una interpretación extensiva, de manera que se pueda cambiar el horario o el turno de trabajo, sin la correlativa reducción horaria.
Se reconoce en la actualidad que para el cuidado de menor o de una persona con discapacidad, el trabajador tiene derecho a una reducción de la jornada con la disminución proporcional del salario entre un tercio y un máximo de la mitad, correspondiendo al trabajador la concreción del horario y del período de disfrute de la reducción.
Pero lo que no comprende la actual legislación es que se que pueda tratar como un texto abierto, sobre el que se puedan configurar diferentes posibilidades en relación a la jornada de trabajo para la conciliación de la vida persona, familiar y laboral, pues, de lo contrario sería admitir un cambio de horario por decisión unilateral del trabajador.