Newsletter Actualidad - Septiembre 2009

Coyuntura

Mejor que la banca en el Monopoly

En el Monopoly, juego mundialmente conocido, el jugador estrella es sin duda, la banca. Seguimos a la espera de una explicación científica para el inmenso poder que siente cualquiera al sujetar entre sus manos un fajos de billetes multicolores, pero las inevitables discusiones por ocupar ese lugar cuando alguien abre la caja del juego en cualquier casa es prueba suficiente; a todos nos gusta ser banqueros (al menos de vez en cuando).

Kiva , el primer sistema de préstamo de microcréditos entre particulares en Internet nos permite eso y mucho mas. Con pequeños préstamos de 25 euros podemos ayudar a pequeños y grandes emprendedores en distintos lugares de mundo. Tu escoges a que persona y que proyecto quieres financiar.

No se trata de caridad gratuita, los prestamos se recuperan y todas las iniciativas empresariales están verificadas y controladas por colaboradores locales.

En un época en la que muchos empresarios ven peligrar o ya han perdido capacidad financiera y el crédito bancario se contrae alcanzando el diminuto tamaño de una colilla os invitamos a darle la vuelta a la tortilla y conceder pequeños prestamos con los que ayudareis a comunidades enteras.

Trabajo y empresa

El contrato TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente)

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), se define como aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe como mínimo el 75% de sus ingresos.

El reglamento 197/2009 que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el 5/32009, se divide en tres partes: regulación del contrato y del Registro en el que debe inscribirse; regulación de las especificidades del contrato en el sector de los agentes de seguros y la creación y regulación del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

1.-  Respecto de la regulación del contrato entre el TRADE y el cliente, aparte de clarificar los criterios para la determinación de la condición de TRADE, se establece el contenido mínimo del mismo:

  1. Se realizará siempre por escrito, con identificación de las partes, objeto y causa del contrato.
  2. Si no se fija fecha de finalización se considerará que el contrato es por tiempo indefinido.
  3. La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  4. La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la misma.
  5. El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación económica  del cliente en función del resultado, con indicación de la periodicidad y modo de percepción.
  6. El régimen de la interrupción anual de la actividad, descanso semanal, festivos, así como duración máxima de la jornada, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
  7. Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  8. Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
  9. Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula admitida en derecho.
  10. Duración del preaviso con el que ambas partes han de comunicar la voluntad de extinguir el contrato.
  11. Cuantía de la indemnización a percibir por el TRADE o el cliente por extinción del contrato.
  12. La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de los riesgos laborales.
  13. El registro del contrato, de carácter estatal y único, sigue atribuido al SPEE, sin perjuicio de que su gestión puede ser encomendada a las CCAA. El TRADE deberá registrar el contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, estableciendo un período de 3 meses para que los contratos registrados por el procedimiento provisional se adapten a los nuevos requisitos.

2.- Las especificidades del contrato de los TRADES en el sector de los agentes de seguros se aplican a los agentes de seguros exclusivos y agentes vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo (L 20/2007 art.11).

3.- El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos tiene carácter único para todo el territorio nacional y depende del MTIN. En él deben inscribirse las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de tales Asociaciones que desarrollen su actividad en el territorio del Estado. Quedan excluidas aquellas asociaciones que desarrollan la actividad principalmente en una comunidad autónoma.

Se modifica, asimismo, el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social, incorporando entre los documentos que el trabajador ha de aportar a las solicitudes de alta y baja en el RETA la copia del contrato del TRADE debidamente registrado y la copia de la comunicación al SPEE de la terminación del contrato registrado.

Sucesión fraudulenta de contratos temporales por acumulación de tareas

En la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, se reitera la doctrina, ya consolidada, que considera que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, para calcular la indemnización por despido improcedente ha de computarse la totalidad de la contratación.

Añade el Tribunal Supremo que la unidad esencial del vínculo laboral, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo, no se rompe con una interrupción de 30 días entre contratos sucesivos. Ni tampoco se rompe por la suscripción de recibos de finiquito entre los distintos actos contractuales.

La subsistencia del vínculo laboral debe valorarse con un criterio realista: y dado que, en el supuesto controvertido, las partes suscribieron, en menos de 5 años, veinte contratos sin solución de continuidad o con interrupciones inferiores a 20 días hábiles, salvo en una ocasión que fue de 30 días, período que podría coincidir con las vacaciones, ha de estimarse que ha existido un solo contrato y que la antigüedad, a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, debe computarse desde el primer contrato.

Consulte siempre con un experto la modalidad de contratación más adecuada a sus necesidades y no corra riesgos innecesarios. 

Fiscalidad y Empresa

El alquiler con opción de compra, pros y contras.

El alquiler con opción de compra está ganado cada vez más interés como paliativo o solución alternativa a la crisis inmobiliaria que está sufriendo el país. Seria necesario apostar por primera vez por este sistema en la legislación estatal y ello conlleva dudas en cuanto a su repercusión fiscal tanto para los promotores como para los que adquieren su vivienda mediante este método.

Esta fórmula ayudaría a dar salida al mercado a viviendas en stock que en este momento se encuentran inmovilizadas, siendo para el inquilino una opción atractiva al no representar el pago del alquiler un fondo perdido y permitirle disfrutar de su vivienda mientras busca financiación para adquirirla y para el promotor una forma de generar ingresos, no tener la vivienda vacía y asegurarse un posible comprador.

En los arrendamientos con opción de compra, el inquilino paga un alquiler y al cabo de unos años -normalmente entre dos y cinco- puede ejecutar la opción de compra.

Al hacerlo, una parte del alquiler mensual -previamente acordado por las partes- se considerará como un anticipo por la adquisición de la vivienda.

Hay que tener en cuenta que a pesar de lo expuesto la posibilidad de destinar las viviendas promovidas al arrendamiento con opción de compra conlleva sus riesgos y tiene como principal escollo la fiscalidad.

Según la legislación actual, el arrendatario que goza de una opción de compra debe pagar un 16% de IVA sobre el alquiler mensual. Si el inquilino ejecuta la opción de compra, el precio de la vivienda tributa al 7%. Sin embargo, una parte del alquiler que ha estado pagando el arrendatario y que sirve de anticipo para la adquisición de la vivienda ha tributado al 16%. Hacienda debe devolver entonces esa diferencia. Si finalmente no se ejecuta la opción de compra, el inquilino no recupera ese IVA soportado al 16%.

Ello conlleva una pérdida de competitividad, pues a pesar de que en el promotor no se produce un IVA de autoconsumo y su ingreso en el Tesoro Público, si que para el inquilino el coste se dispara por ser el IVA el 16%, mientras que el alquiler de una vivienda sin opción de compra está exenta de IVA, y la compra de vivienda tributa al 7% de IVA en lugar del 16%.

Las cuestiones fiscales no son las únicas que dificultan que los promotores opten por el alquiler con opción de compra para dar salida a las viviendas que no pueden vender.

En este tipo de contratos, el inquilino, pasados dos años, puede decidir si ejecuta la opción de compra o la rechaza. Si opta por esta segunda opción, el arrendatario tiene derecho a mantenerse como inquilino durante tres años más. Ello hace que, en la práctica, los arrendamientos con opción de compra sean inviables para muchos promotores que no pueden permitirse mantener alquilados -sin posibilidad de venta- durante tanto tiempo sus viviendas. Ello es así por las características del llamado préstamo-promotor, instrumento con el que se financian la mayoría de los promotores.

Este crédito se concede a los promotores para financiar la construcción de las viviendas y la posterior adquisición por parte de los compradores. Su particularidad es que durante los dos o tres primeros años, el promotor no debe amortizar el capital y sólo paga al banco los intereses. Así, cuando un inquilino no ejecuta la opción de compra pero se mantiene como inquilino esos tres años más, deja en una posición muy difícil al promotor, que debe devolver el préstamo sin la posibilidad de vender la vivienda.

Como solución a todo esto el Gobierno está estudiando las posibilidades de buscar una solución neutra al efecto impositivo que pasaría por rebajar el IVA de las opciones de compra del 16% al 7% para equipararlo al tipo aplicable al de venta de viviendas. En cuanto al tema financiero, el ICO ha abierto una nueva línea de 3.000 millones de euros para que los promotores puedan alquilar asumiendo un menor riesgo financiero. Los promotores que destinen las viviendas al alquiler con opción de compra podrán beneficiarse de la línea ICO que financiará hasta el 50% del préstamo del promotor.

El análisis de los estados financieros I

El análisis de los estados financieros enjuicia la situación de la empresa a través de la información contable y otras fuentes de información, mediante la aplicación de técnicas o determinados instrumentos de análisis.

El análisis contable pretende los siguientes objetivos:

  • Conocer la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa.
  • Determinar las causas de la situación actual.
  • Aconsejar líneas de actuación de cara a una posible situación de desequilibrio.
  • Predecir, dentro de unos límites razonables, la evolución futura de la empresa.
El interés de la información es diferente según el objetivo o quién la interpreta:

  • Directivos: su objetivo es controlar la marcha de la empresa, comparar las metas previstas con los logros alcanzados, estudiando para las posibles desviaciones sus causas y soluciones.
  • Administración fiscal: posee influencia de los requisitos fiscales sobre la empresa a la hora de adoptar determinados criterios
  • Prestamistas: pretenden conocer el nivel de endeudamiento y grado de diversificación, capacidad de la empresa para afrontar las deudas y generar beneficios y tesorería.
El analista utiliza diferentes fuentes de información para realizar el análisis de la empresa, las más importantes son:

  1. Cuentas anuales: balance, cuenta de Pérdidas y Ganancias y memoria.
  2. Estados complementarios y obligatorios (en algunos casos): informe de gestión  e informe de auditoría.
El análisis contable se concreta en tres áreas de actuación:

  • Análisis patrimonial: estudia la evolución y tendencia de los principales elementos y masas patrimoniales pertenecientes a las estructuras económica y financiera, así como las correlaciones existentes entre las mismas.
  • Análisis financiero: tiene como finalidad el estudio de los recursos financieros, tratando de evaluar su grado de adecuación a las inversiones, así como evaluar la capacidad futura de la empresa para hacer frente a sus deudas.
  • Análisis económico: pretende medir la capacidad de la empresa para remunerar a los diversos agentes que participan en la misma, estudiar su evolución a lo largo del tiempo e intentar predecir el futuro, al mismo tiempo que se evalúa si dicho resultado es adecuado a los recursos aplicados para su obtención. Este análisis es eminentemente dinámico, y se basa en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los ratios constituyen la forma más tradicional de análisis de estados contables, son coeficientes o razones que permiten analizar el estado actual o pasado de una organización.

En la segunda parte de este artículo analizaremos los ratios más significativos utilizados.




© 2010 Fargas Solutions S.L.