Valor de adquisición de una vivienda heredada

En la transmisión onerosa de una vivienda adquirida por herencia, sin haber sido presentada liquidación por el ISD, el valor de adquisición será el valor de mercado de la vivienda en el momento del fallecimiento del causante.
Lo importante es que en la fecha del devengo, es decir, en la del fallecimiento del causante de la herencia, no se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones, puesto que de ese modo, la venta de la vivienda constituirá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF y el valor real será el valor del mercado de la vivienda en la fecha del fallecimiento, sin importar cuando se venda.
Aprovechamos la ocasión para saludarles cordialmente.
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